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Solutec ayuda a propietarios de naves industriales y logísticas a adecuar sus instalaciones a la normativa en materia de accesibilidad sin parar su actividad

El Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, sobre condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad tiene como objetivo principal regular las condiciones básicas que deben cumplir las instalaciones de las empresas para garantizar su accesibilidad y no discriminar a las personas con discapacidad.

Por eso Solutec, empresa especializada en la rehabilitación de naves, se encarga de acometer las adecuaciones necesarias en oficinas y entorno de naves logísticas e industriales con el fin de adecuarse a la legislación en materia de accesibilidad.

Solutec cuenta con un gran equipo técnico especializado en este tipo de actuaciones, con el fin de no parar la actividad de la nave mientras se acometen los cambios necesarios.

Las actuaciones que Solutec suele acometer y que son necesarias para cualquier empresa que desee cumplir con la legislación en materia de accesibilidad son las siguientes:

En el entorno de la nave:

Espacio de aparcamiento: Debe haber plazas reservadas para personas con discapacidad, señalizadas como tal y con anchura mínima de 2,50 metros.

Itinerarios accesibles: Los recorridos peatonales deben ser accesibles, con anchura mínima de 1,50 metros, sin obstáculos y con pavimento firme y antideslizante.

Rampas: Si existen desniveles, deben instalarse rampas con pendiente máxima del 8% y con barandillas a ambos lados.

Escaleras: Las escaleras deben tener pasamanos a ambos lados y contar con peldaños uniformes, antideslizantes y con una altura máxima de 18 cm.

Puertas: Las puertas deben tener un ancho mínimo de 80 cm y permitir una apertura libre de al menos 70 cm.

Ascensor: Si el edificio tiene más de una planta, debe haber ascensores accesibles con dimensiones mínimas que permitan la entrada y maniobra de una persona en silla de ruedas.

En las oficinas:

Espacio de maniobra: El espacio de trabajo debe ser accesible, con un área libre mínima de 1,50 metros de diámetro para permitir la maniobra de una persona en silla de ruedas.

Mobiliario: El mobiliario debe ser accesible, con altura adecuada para permitir la aproximación en silla de ruedas y espacio libre debajo del mismo para el paso de las piernas.

Puestos de trabajo: Los puestos de trabajo deben ser adaptables, permitiendo la regulación de la altura y la inclinación para personas con diferentes necesidades.

Aseos: Los aseos deben ser accesibles, con un espacio mínimo de 1,50 metros de diámetro y con elementos adaptados como barras de apoyo, inodoros elevados y lavabos accesibles.

Señalización:La señalización debe ser clara, visible y adaptada a personas con discapacidad visual o auditiva.

Imagen de la ejecución de núcleo de ascensor en el interior de las oficinas de una nave industrial